El reconocimiento y transferencia de créditos en los estudios de Grado y Máster Universitario se llevará a cabo de conformidad con el Acuerdo 4.3/C.G. 22/11/11

¿Qué diferencia hay entre reconocimiento de créditos y transferencia de créditos?

Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la Universidad de Sevilla, a efectos de la obtención de un título oficial de:

  • Los créditos obtenidos en otras enseñanzas universitarias oficiales.
  • Los créditos obtenidos en enseñanzas superiores oficiales no universitarias.
  • Los créditos obtenidos en enseñanzas universitarias conducentes a otros títulos.
  • La acreditación de experiencia laboral o profesional.
  • La participación en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

La transferencia de créditos implica que, en los documentos académicos oficiales acreditativos de las enseñanzas seguidas por cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

NORMATIVA REGULADORA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA